T+ t-
La Plata, 10 de mayo de 2007
LAS RESOLUCIONES Nº 028 Y 066 DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNLP VULNERAN EL DISFRUTE DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
El GESEC (Grupo de Estudio sobre la Educación en Cárceles) y la Comisión Universitaria sobre la Educación Pública en las Cárceles de la UNLP desarrolla a continuación los fundamentos de por qué las resoluciones 028 y 066 vulneran, a nuestro entender, el disfrute del derecho humano a la educación de las personas privadas de la libertad.
La resolución es restrictiva al derecho a la educación a saber:
El sentido de prevención que se desliza de la resolución tiene basamento en la afectación de la condición de igualdad al vulnerar el principio de no discriminación que socava el fundamento del derecho humano a la educación contemplado en la Constitución (por los artículos 75 inciso 19 -cláusula del progreso- la cual permite una interpretación integrada del texto fundamental a partir de la invocación al desarrollo humano, la justicia social, la imposibilidad de discriminación negativa alguna, etc., el articulo 75. i23 que asegura la oportunidad real de oportunidades y obliga al Estado a ejercer acciones positivas y el articulo 75. i22 que confiere jerarquía constitucional a los instrumentos internacionales de derechos humanos).
Se afecta al principio de no discriminación al diferenciar entre los/as alumnos/as que están privados/as de libertad y quienes no lo están, ya que los primeros no podrían continuar concurriendo a la Facultad como si lo hacen los segundos. Esta distinción afecta el principio de igualdad, contemplado en al Articulo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos...”. También es necesario considerar que el único derecho que las personas privadas de libertad tienen restringido es el de libertad ambulatoria, por ende cualquier otra afectación de derecho es violatoria del principio de igualdad mediante el cual toda persona debe ser considerada.
Asimismo, se afecta el principio de no discriminación ya que la distinción entre alumnos/as privados/as de la libertad en condición de procesados/as y los que están en condición de condenados/as, bajo régimen de mínima y mediana seguridad, carece de justificación objetiva y razonable. Se favorece por los motivos de prevención-seguridad, la asistencia de cursar y rendir exámenes a los segundos/as, poniendo en los primeros/as el prejuicio de la peligrosidad por solo tener la condición de procesado. Esto vulnera el goce efectivo del derecho humano a la educación, el cual se disfruta solo por la condición de ser persona y nada más. Además abre la puerta a futuros condicionamientos, que hoy es la seguridad-peligrosidad de los/as detenidos/as, mañana será la portación de cara, la persona excedida de peso, el color de piel, el profesar una fe, etc, etc., etc.
También implican vulneraciones a los principios de legalidad y juicio previo ya que no encontramos ante pena sin ley ni juicio en el caso de las personas procesadas y una pena accesoria ilegal en el caso de las personas sentenciadas.
A su vez, no puede dejar de advertirse que una norma de este tipo posee una clara inspiración en los principios del Derecho Penal de autor, el cual hace referencia a una persona en función de supuestos “rasgos delictivos congénitos”, caracterizado por una concepción fuertemente autocrática y positivista de la pena de prisión, y que por ello se muestra absolutamente distanciada no sólo del programa político criminal de la Constitución Nacional fijado en su artículo 18 -“Nadie será penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”- y ceñido a un Derecho Penal de acto, sino que una norma de tipo deviene repugnante al plexo de derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales por desconocer la dignidad humana, fundamento absoluto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es necesario apuntar, también, que una medida que prive a las personas privadas de la libertad y que, sobre todo, haga una distinción negativa en perjuicio de aquellas que se encuentren condenadas es una de las maneras de transformar la prisión en una pena infamante, abolida y erradicada desde hace más de cincuenta años por los tratados de Derechos Humanos. Abrumadora es la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuento a que la pena de prisión tiene con finalidad la reinserción social de los condenados y que la restricción al derecho a la educación en razón de la pena, desconoce la interpretación de los textos de Derechos Humanos y el contenido de sus prescripciones, sino que significa una involución significativa en la lucha por los derechos fundamentales.
Así, la concepción de la persona estudiante privada de su libertad no es la de alguien que en su plan de vida procura ejercer su derecho fundamental a aprender, sino la de alguien que quiere ir a la universidad para poder dañar, fugarse o lastimar a otras personas. Esto es un prejuicio. Accesoriamente, la seguridad implica un deber estatal y no una carga que pueda resolverse e través de la exclusión de estudiantes.
Pero no solo desde el punto de vista de los Derechos Humanos este tipo de actitudes, plasmadas en normativas absolutamente ilegitimas, de carácter administrativo que permanentemente se emiten y restringen derechos fundamentales, son un agravamiento del problema carcelario. También desde la perspectiva de la política penitenciaria es totalmente desaprobable.
Una medida que impida el acceso a las instalaciones públicas de la Universidad de una persona privada de libertad contribuye, profundiza y aumenta exponencialmente el hermetismo carcelario. La prisión como institución pública abierta debe ser un espacio abierto al cual sea posible que la sociedad civil ingrese y lo conozca, y del cual los presos y presas puedan salir sin riesgos a ejercer derechos que les pertenecen.
La resolución además considera que para evitar efectos impredecibles, como la fuga, la Facultad proyecta constituir mesas de exámenes en la Unidad penitenciaria que tenga condiciones edilicias para llevarlas a cabo, haciéndoles saber al Ministerio de Justicia (Dirección de Población carcelaria) y al Servicio Penitenciario Bonaerense acerca de la necesidad de remunerar a los docentes de las restantes materias de la carrera ( 2º a 5º año), no contempladas en el convenio marco, para asegurar la asistencia a las unidades.
Es condición necesaria considerar que el derecho a la educación contempla la accesibilidad, y que esto conlleva a que la Universidad y por ende sus casas de estudios deberían garantizar el acceso, permanencia y egreso de todos los/as alumnos/as. Y que el dinero para el pago de honorarios de docentes tiene que provenir de los recursos de la Universidad, como en el resto de los casos, es decir y sin temor a pecar de reiterativos que el pago de honorarios a docentes que dicten clases o evalúen a estudiantes privados de libertad no ha de provenir de otra fuente que no sea la misma que el resto, ya que no debe afectarse y una vez más lo recalcamos el principio de igualdad base de los derechos humanos. Que una distinción de estas características nos puede llevar a pensar en términos de ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda, concepción que afecta la calidad del derecho a la educación .
Que no debería argumentarse que el Estado solo esta obligado a garantizar la educación primaria y secundaria ya que el artículo 12 de la Declaración Americana establece que “toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente educación primaria, por lo menos”, es decir que es un piso pero no un tope, y así ha de interpretarse a los fines de garantizar este derecho.
La calidad de este derecho ha de ser garantizo a todos los alumnos/as por igual, al no hacerlo se esta discriminando, ya que consideramos que “...el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia se producen por motivos de raza, color, linaje u origen social o étnico y que las victimas pueden sufrir formas múltiples o agravadas de discriminación por otros motivos conexos, como el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de otra índole, el origen social, la situación económica, el nacimiento u otra condición.” (Declaración de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas Conexas de Intolerancia)
Asimismo consideramos y defendemos:
Que la Universidad Pública es el ámbito adecuado de protección y promoción de los derechos humanos, que por sus aportes los derechos humanos son hoy en día la herramienta más adecuada a los fines de un mundo que camine a la inclusión en vez de la exclusión.
Que la Universidad Pública debe constituirse y de forma urgente, ya no como mera formadora de una elite cultural y económica, fin que se instaló definitivamente en los 80 y 90 con el modelo neoliberal, sino en un puntapié fundamental en la formación humanística.
Que el concepto de Universidad Pública reposa en el principio de igualdad, y que este no debe verse afectado bajo ninguna circunstancia, y menos aún bajo criterios de seguridad entendida como restricción de derechos.
Que la Universidad Pública tiene como uno de sus cometidos fundamentales el rol social y la extensión universitaria como forma de aportar al desarrollo colectivo y asegurar la libre concurrencia a las clases y el derecho a la enseñaza.
Que la Universidad Pública no solo debe tener un discurso en derechos humanos, sino que debe efectivamente trabajar en su promoción y en la formación para su protección exigiendo al Estado su plena efectivización.
Agradecemos los aportes de los Abogados Ramiro Riera y Raúl Salinas, miembros del Área Castigo y Derechos Humanos de la ONG "Colectivo para la Diversidad" CO.PA.Di.
La Plata, 10 de mayo de 2007.
Educación Universitaria sobre Educación en Cárceles
lunes, 2 de agosto de 2010
viernes, 30 de julio de 2010
Educación Superior de Educación en Cárceles
Definición. Conceptos y desafíos. La educación superior en Europa.
T+ t-
¿Breve síntesis de la UNED?
La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) es la universidad pública con mayor número de estudiantes de España. Alrededor de 220.000 estudiantes cursan en la UNED en la actualidad. Comenzó su andadura en el año 1973. Más de 20 titulaciones oficiales y 11 adaptadas ya al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Este curso se incorporará toda la oferta formativa a las nuevas exigencias del EEES. Además de la utilización de diversos espacios de comunicación electrónica (plataformas educativas y todo tipo de medios audiovisuales) la UNED se organiza alrededor de una red de Centros Asociados repartidos por España (más de 50) y varias zonas del mundo (Europa, América del Norte y del Sur) que son el soporte físico para la realización de la actividad académica de la universidad. En los centros se realizan los exámenes, se tutorizan asignaturas presencialmente y se dispone de medios compartidos por los estudiantes.
Si necesitas más información puedes consultar más sobre la UNED en su web http//www.uned.es
¿La UNED y la educación en contexto de encierro?
La presencia de la UNED en las cárceles españolas se remonta al final de la década de los setenta. En 1976 la UNED comenzó a ofrecer el Curso de Acceso para Mayores de 25 años a un grupo relativamente pequeño de presos de la cárcel de Carabanchel (40 estudiantes). Era el momento de la transición política a la democracia y las cárceles eran un foco de conflicto político y social muy importante. En el año 1982 se firmó el primer acuerdo entre la UNED, Instituciones Penitenciarias, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y la Secretaría General de Universidades. Sin duda, esa participación de actores sociales con intereses diferentes, el gran impulso político y académico que recibió desde el principio y el momento de apertura del sistema político hizo que el programa se institucionalizara y se asentara rápidamente. Lo que en un principio pudo ser concebido como una acción para apoyar el movimiento de los presos políticos se convirtió en un programa consolidado con el tiempo sobre los “presos comunes”. La política dejó paso al estudio y a los proyectos de trabajo.
Durante años el número de presos rondó los 400. El programa era financiado en su mayoría por la Universidad. A partir del año 2003, un cambio legislativo hizo que se produjera un incremento de alumnos que se aproximó a los 750. En los últimos tres años, los cambios introducidos en la gestión, el apoyo docente y las condiciones de acceso y permanencia en el programa han hecho que en el curso pasado se alcanzar la cifra de 1450 estudiantes matriculados. Desde el curso 2003-2004, la financiación del Programa es soportada mayoritariamente por Instituciones Penitenciarias.
El programa de la UNED en prisiones es una apuesta Institucional permanente. El carácter social de la Universidad se muestra con claridad. El apoyo del Rectorado en todos los actos académicos es constante.
¿Cuál es el rol de las nuevas tecnologías en la educación en cárceles?
Hasta el curso 2009-2010, el uso de las Tic en el Programa ha sido menor. Tan sólo algunos centros disfrutaban del ordenadores que en ningún caso tenían acceso a Internet ni a la Red educativa de la UNED. Sin embargo, las nuevas exigencias en los planteamientos docentes exigidos por el Espacio Europeo de Educación Superior han configurado un escenario diferente. La necesidad de establecer un mayor nexo de comunicación entre docentes y estudiantes, y la necesidad de implantar la evaluación continua han hecho imprescindible el uso de Internet. Es por ello que durante este curso se han realizado pruebas y se ha puesto en funcionamiento un acceso desde las prisiones al espacio educativo de la UNED. El curso pasado se firmó un acuerdo para arrancar este año en diez centros y difundir el acceso al resto poco a poco. Sin duda, la situación de crisis económica ralentizará la actuación.
¿Existe una ley de educación superior que contemple la educación en centros penitenciarios?
La legislación que ampara el acceso a la educación superior en prisión es la Constitución. Hay un desarrollo legislativo de menor rango que aúna el objetivo resocializador-reinsertador de la prisión y la difusión de la educación en prisión. Así mismo, en el cambio del código penal del 2003 también se hace mención a la particular adecuación de la educación a distancia al medio penitenciario y a la necesidad de firmar acuerdos entre las universidades y la institución penitenciaria para poder realizar una acción educativa en prisión.
A mi juicio, el marco legislativo internacional y constitucional es suficiente para amparar la acción. Una cuestión diferente es la responsabilidad legal de la financiación.
¿Existe una ley de educación que garantice la educación básica y media en contexto de encierros?
Desde una perspectiva legal sucede lo mismo que en el caso de la educación superior. La educación es un derecho y como tal se difunde en las cárceles. En este caso se hace mucho más hincapié en la educación para analfabetos y en la básica porque se considera un elemento fundamental en la reinserción. Al igual que la educación superior, la educación básica y media ya no son responsabilidad de Instituciones Penitenciarias, sino del Ministerio de Educación.
¿Qué rol posee la educación superior en los centros penitenciarios?
Aunque pueda parecer que la participación de alrededor de un 2.5% de la población penitenciaria es una acción menor y que el rol de la acción de la acción es marginal, considero que tanto el carácter simbólico como los efectos sobre los presos y sus familias hacen que la educación superior sea relevante.
Más allá de los medios y de la “anormalidad” de estudiar una carrera en prisión, estudiar es prisión siempre es un referente de sentido sobre el que organizar el presente o el futuro. A mi entender, es una salida a una posibilidad para el preso de concebirse desde una perspectiva distinta. Ellos lo dicen: “es una tabla de salvación”.
¿Cuál es el rol de las estudiantes/as en la educación superior?
El mismo que el de los estudiantes que están libres. Para la universidad no hay diferencias. La misma exigencia, el mismo trato, las mismas opciones. El estudiante es antes estudiante que preso, al menos para la UNED.
¿Qué carreras son las más elegidas por los y las estudiantes universitarios?
Las mismas que en la calle. las que tienen una mayor facilidad de inserción laboral porque son más cortas y hay más oferta: Turismo, Administración de Empresas, Trabajo Social. Y las tradicionales en la UNED: Derecho, Psicología. Pero el reparto es muy similar y la evolución en la decisión también. Cada vez más estudian orientados al trabajo.
¿Cómo se financia la educación universitaria? ¿De dónde provienen los fondos? ¿Cuál es la cantidad de alumnos/as de educación superior en la actualidad?
El programa lo financia en un 80% la Institución Penitenciaria y en un 20% el Ministerio de Educación. La UNED aporta la organización de la actividad académica y todo el apoyo para que se desarrolle la acción.
En este curso hay 1450 estudiantes. La ayuda al estudio comprende la matrícula y los libros gratuitos siempre y cuando el estudiante supere el 50% de las asignaturas en las que se haya matriculado. Los estudiantes deciden autónomamente el riesgo que quieren asumir. Y en función de el riesgo se colocan su nivel de exigencia. Si no se supera, continúan sin financiación. Alrededor de 300 se autofinancian. Eso sí, si superan el 50% cuando ellos se lo financian el programa les vuelve a dar la ayuda para matrícula y libros.
¿A que se llama educación a distancia en el contexto de encierro?¿Cual es el acceso por internet de los y las alumnas?
Como ya se ha mencionado, la educación a distancia tradicional, es decir, un estudiantes que se enfrenta en solitario o con el apoyo de un tutor a la materia, debe ser superada. La necesidad de establecer comunicación entre docentes y estudiantes, y los beneficios académicos que ello supone debe hacernos plantear este objetivo como el único que permita una educación a distancia de calidad. El control y la seguridad ya son posibles. Yo creo que en la actualidad ya es más un problema económico que se superará con rapidez.
¿Se considera la educación un trabajo? ¿Los y las docentes reciben algún tipo de especialización para el dictado de clases?
La lucha entre la educación y el trabajo en prisión es una carga que perjudica siempre a la educación. Esta situación se observa mucho más en los niveles educativos más bajos.
En el caso de la educación superior la competencia es menor porque lo habitual es que estos estudiantes trabajen y estudien en prisión. En España no se paga a los estudiantes, pero hay países en los que si se superan los estudios sí se paga como un trabajo. Sin duda sería un buen incentivo.
Los docentes no reciben formación específica para impartir clases en prisión. los tutores y los profesores cumplen los mismos requisitos que para dar clase en la universidad. Si no hay diferencias entre los estudiantes tampoco tiene que haberlas entre los profesores.
T+ t-
¿Breve síntesis de la UNED?
La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) es la universidad pública con mayor número de estudiantes de España. Alrededor de 220.000 estudiantes cursan en la UNED en la actualidad. Comenzó su andadura en el año 1973. Más de 20 titulaciones oficiales y 11 adaptadas ya al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Este curso se incorporará toda la oferta formativa a las nuevas exigencias del EEES. Además de la utilización de diversos espacios de comunicación electrónica (plataformas educativas y todo tipo de medios audiovisuales) la UNED se organiza alrededor de una red de Centros Asociados repartidos por España (más de 50) y varias zonas del mundo (Europa, América del Norte y del Sur) que son el soporte físico para la realización de la actividad académica de la universidad. En los centros se realizan los exámenes, se tutorizan asignaturas presencialmente y se dispone de medios compartidos por los estudiantes.
Si necesitas más información puedes consultar más sobre la UNED en su web http//www.uned.es
¿La UNED y la educación en contexto de encierro?
La presencia de la UNED en las cárceles españolas se remonta al final de la década de los setenta. En 1976 la UNED comenzó a ofrecer el Curso de Acceso para Mayores de 25 años a un grupo relativamente pequeño de presos de la cárcel de Carabanchel (40 estudiantes). Era el momento de la transición política a la democracia y las cárceles eran un foco de conflicto político y social muy importante. En el año 1982 se firmó el primer acuerdo entre la UNED, Instituciones Penitenciarias, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y la Secretaría General de Universidades. Sin duda, esa participación de actores sociales con intereses diferentes, el gran impulso político y académico que recibió desde el principio y el momento de apertura del sistema político hizo que el programa se institucionalizara y se asentara rápidamente. Lo que en un principio pudo ser concebido como una acción para apoyar el movimiento de los presos políticos se convirtió en un programa consolidado con el tiempo sobre los “presos comunes”. La política dejó paso al estudio y a los proyectos de trabajo.
Durante años el número de presos rondó los 400. El programa era financiado en su mayoría por la Universidad. A partir del año 2003, un cambio legislativo hizo que se produjera un incremento de alumnos que se aproximó a los 750. En los últimos tres años, los cambios introducidos en la gestión, el apoyo docente y las condiciones de acceso y permanencia en el programa han hecho que en el curso pasado se alcanzar la cifra de 1450 estudiantes matriculados. Desde el curso 2003-2004, la financiación del Programa es soportada mayoritariamente por Instituciones Penitenciarias.
El programa de la UNED en prisiones es una apuesta Institucional permanente. El carácter social de la Universidad se muestra con claridad. El apoyo del Rectorado en todos los actos académicos es constante.
¿Cuál es el rol de las nuevas tecnologías en la educación en cárceles?
Hasta el curso 2009-2010, el uso de las Tic en el Programa ha sido menor. Tan sólo algunos centros disfrutaban del ordenadores que en ningún caso tenían acceso a Internet ni a la Red educativa de la UNED. Sin embargo, las nuevas exigencias en los planteamientos docentes exigidos por el Espacio Europeo de Educación Superior han configurado un escenario diferente. La necesidad de establecer un mayor nexo de comunicación entre docentes y estudiantes, y la necesidad de implantar la evaluación continua han hecho imprescindible el uso de Internet. Es por ello que durante este curso se han realizado pruebas y se ha puesto en funcionamiento un acceso desde las prisiones al espacio educativo de la UNED. El curso pasado se firmó un acuerdo para arrancar este año en diez centros y difundir el acceso al resto poco a poco. Sin duda, la situación de crisis económica ralentizará la actuación.
¿Existe una ley de educación superior que contemple la educación en centros penitenciarios?
La legislación que ampara el acceso a la educación superior en prisión es la Constitución. Hay un desarrollo legislativo de menor rango que aúna el objetivo resocializador-reinsertador de la prisión y la difusión de la educación en prisión. Así mismo, en el cambio del código penal del 2003 también se hace mención a la particular adecuación de la educación a distancia al medio penitenciario y a la necesidad de firmar acuerdos entre las universidades y la institución penitenciaria para poder realizar una acción educativa en prisión.
A mi juicio, el marco legislativo internacional y constitucional es suficiente para amparar la acción. Una cuestión diferente es la responsabilidad legal de la financiación.
¿Existe una ley de educación que garantice la educación básica y media en contexto de encierros?
Desde una perspectiva legal sucede lo mismo que en el caso de la educación superior. La educación es un derecho y como tal se difunde en las cárceles. En este caso se hace mucho más hincapié en la educación para analfabetos y en la básica porque se considera un elemento fundamental en la reinserción. Al igual que la educación superior, la educación básica y media ya no son responsabilidad de Instituciones Penitenciarias, sino del Ministerio de Educación.
¿Qué rol posee la educación superior en los centros penitenciarios?
Aunque pueda parecer que la participación de alrededor de un 2.5% de la población penitenciaria es una acción menor y que el rol de la acción de la acción es marginal, considero que tanto el carácter simbólico como los efectos sobre los presos y sus familias hacen que la educación superior sea relevante.
Más allá de los medios y de la “anormalidad” de estudiar una carrera en prisión, estudiar es prisión siempre es un referente de sentido sobre el que organizar el presente o el futuro. A mi entender, es una salida a una posibilidad para el preso de concebirse desde una perspectiva distinta. Ellos lo dicen: “es una tabla de salvación”.
¿Cuál es el rol de las estudiantes/as en la educación superior?
El mismo que el de los estudiantes que están libres. Para la universidad no hay diferencias. La misma exigencia, el mismo trato, las mismas opciones. El estudiante es antes estudiante que preso, al menos para la UNED.
¿Qué carreras son las más elegidas por los y las estudiantes universitarios?
Las mismas que en la calle. las que tienen una mayor facilidad de inserción laboral porque son más cortas y hay más oferta: Turismo, Administración de Empresas, Trabajo Social. Y las tradicionales en la UNED: Derecho, Psicología. Pero el reparto es muy similar y la evolución en la decisión también. Cada vez más estudian orientados al trabajo.
¿Cómo se financia la educación universitaria? ¿De dónde provienen los fondos? ¿Cuál es la cantidad de alumnos/as de educación superior en la actualidad?
El programa lo financia en un 80% la Institución Penitenciaria y en un 20% el Ministerio de Educación. La UNED aporta la organización de la actividad académica y todo el apoyo para que se desarrolle la acción.
En este curso hay 1450 estudiantes. La ayuda al estudio comprende la matrícula y los libros gratuitos siempre y cuando el estudiante supere el 50% de las asignaturas en las que se haya matriculado. Los estudiantes deciden autónomamente el riesgo que quieren asumir. Y en función de el riesgo se colocan su nivel de exigencia. Si no se supera, continúan sin financiación. Alrededor de 300 se autofinancian. Eso sí, si superan el 50% cuando ellos se lo financian el programa les vuelve a dar la ayuda para matrícula y libros.
¿A que se llama educación a distancia en el contexto de encierro?¿Cual es el acceso por internet de los y las alumnas?
Como ya se ha mencionado, la educación a distancia tradicional, es decir, un estudiantes que se enfrenta en solitario o con el apoyo de un tutor a la materia, debe ser superada. La necesidad de establecer comunicación entre docentes y estudiantes, y los beneficios académicos que ello supone debe hacernos plantear este objetivo como el único que permita una educación a distancia de calidad. El control y la seguridad ya son posibles. Yo creo que en la actualidad ya es más un problema económico que se superará con rapidez.
¿Se considera la educación un trabajo? ¿Los y las docentes reciben algún tipo de especialización para el dictado de clases?
La lucha entre la educación y el trabajo en prisión es una carga que perjudica siempre a la educación. Esta situación se observa mucho más en los niveles educativos más bajos.
En el caso de la educación superior la competencia es menor porque lo habitual es que estos estudiantes trabajen y estudien en prisión. En España no se paga a los estudiantes, pero hay países en los que si se superan los estudios sí se paga como un trabajo. Sin duda sería un buen incentivo.
Los docentes no reciben formación específica para impartir clases en prisión. los tutores y los profesores cumplen los mismos requisitos que para dar clase en la universidad. Si no hay diferencias entre los estudiantes tampoco tiene que haberlas entre los profesores.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)